Escuchar al menor (Lara Esteve, Paraula)

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Aunque es cierto que en los últimos años se ha producido una evolución legislativa importante en materia de infancia -desde 2015 se han desarrollado leyes importantes de protección a la infancia y a la adolescencia, entre las que destacamos la ley 4/15, de Estatuto de la Víctima del delito, la 8/2015 y la 8/2021- la norma tiene que interpretarse, aplicarse y escribirse sobre la base de que los niños son sujetos de derecho propio. En el ámbito de la violencia de género tenemos que quitarnos de la cabeza la idea de que se les protege por ser “hijos de”. A los niños se les protege porque también son víctimas de delito y tienen unos derechos autónomos y diferenciados del padre y de la madre. Aunque sus madres o padres sean víctimas, a ellos se les debe valorar de una manera concreta e independiente.

Las medidas de protección pueden coincidir con las de los mayores de edad, pero no tienen por qué ser las mismas, ni ser los mismos sus intereses. Prueba de ello es que hay mujeres víctimas de violencia de género que consideran desde sus circunstancias personales que el padre puede visitar a los niños. Pero esas circunstancias que le llevan a posicionarse de esa manera pueden no coincidir con las de sus hijos o hijas. Por eso, es labor de las instancias jurídicas valorar si el entorno en que ha ocurrido la violencia les ha afectado y de qué manera. Y una vez determinado esto, valorar de qué forma se protegen mejor sus intereses individualizados. Una de las labores principales de la justicia es garantizar la seguridad del niño, asegurando su desarrollo y crecimiento en un ambiente libre de violencia. Hay que seguir evolucionando en este aspecto, y poco a poco se está haciendo.

Normas tenemos, pero, además, en la labor judicial es crucial escuchar a la infancia utilizando su perspectiva, porque no se puede interrogar a un niño de diez años como a una persona de treinta; hemos de emplear un lenguaje adaptado a su edad, en un entorno amable, sin preguntas directas, invasivas… Para ello, la autoridad judicial puede contar con personas expertas en psicología infantil con experiencia. Asimismo, hay que apoyarse en la búsqueda de antecedentes penales o cualquier procedimiento abierto por violencia de género o doméstica y valorar todo el entorno, a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de la ley, esto es, asegurar un ambiente libre de violencia en el que pueda desarrollarse el niño. Por otro lado, es necesario señalar que no conviene realizar un seguimiento invasivo que pueda abrumar al niño o niña, menoscabando su integridad e incluso su propia seguridad. Podría ser contraproducente. Se puede caer en esto, por ejemplo, al someter al niño de manera innecesaria a controles psicológicos semanales. Para ello se han creado ciertos programas como el modelo Barnahus, una iniciativa finlandesa que se está intentando implementar en España, y que pretende trasladar todas las actuaciones que se vayan a realizar con los niños del juzgado a sus propios hogares. Este modelo evitaría el peregrinaje del niño, que puede suponer una situación de revictimización. Es el equipo especializado (judicial, médico, psicólogo…) el que acude al lugar en el que se va a realizar la intervención con el niño.

Lara Esteve. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lliria

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