Indudable derecho (Vicente Garrido, Paraula)

Indudable derecho (Vicente Garrido, Paraula)

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Desde que en 1985 se despenalizaron algunos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo (reforma del Código Penal, por Ley Orgánica 9/1985), surgió la cuestión relativa a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios que podrían intervenir en abortos permitidos. Y eso que entonces quedaban limitados a tres supuestos: grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (aborto terapéutico); cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación (aborto eugenésico); cuando el embarazo se haya producido consecuencia de una violación.

Veinticinco años después, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, amplió los supuestos de abortos permitidos a los practicados dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Entonces se reconoció la objeción de conciencia. También se reconoce en la más reciente Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia.

La objeción de conciencia, en éste ámbito, se puede definir como el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones (STC 160 y 161/1987). El fundamento de esa negativa se halla en convicciones religiosas, ideológicas, filosóficas, humanitarias, científicas…que pueden originar situaciones de conflicto, de incompatibilidad con una determinada actuación médica, que justifica que pueda sustraerse al cumplimiento de una norma.

Nuestra Constitución guarda silencio al respecto –durante su elaboración no se pensó en la posibilidad del aborto legal- y solo lo previó en relación a la prestación del servicio militar obligatorio (art. 30.2).

Pero la objeción de conciencia se suele ligar a la libertad ideológica y religiosa del art. 16.1 CE. En efecto, la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, por lo que puede considerarse que es un derecho reconocido implícitamente en el ordenamiento constitucional. En particular, objetar supone ejercer la libertad de conciencia en contextos de conflicto normativo. Así lo ha expresado el Tribunal Constitucional, entre otras, en su sentencia 15/1982. Es un derecho constitucional autónomo, con todas las características de un derecho. Y es que la libertad religiosa tiene una doble dimensión, interna y externa. Esta última faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias.

Y se trata de un indudable derecho de los médicos, pero también de los farmacéuticos, de las matronas y de los enfermeros, que piden abstenerse de participar en abortos o en eutanasias. Y ese derecho, se debe respetar, pues nadie puede estar obligado a actuar en contra de su conciencia.

 

Vicente Garrido es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

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