Libertad de educación (Marta Albert, Las Provincias)

Libertad de educación (Marta Albert, Las Provincias)

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El respeto a las libertades fundamentales de los ciudadanos es una condición básica de la regeneración política (y, en última instancia, moral) que nuestra sociedad requiere.  En la Tribuna del día doce de junio que inauguraba esta serie de artículos, el profesor Masferrer mencionaba cuatro principios fundamentales para llevar a cabo esa regeneración: no mentir, no robar ni malgastar, no discriminar y (last, but not least), no permitir injerencias indebidas al ejercicio de las libertades fundamentales.

Convendrán ustedes conmigo en que si hay una libertad que deba ser respetada en una sociedad que aspira a regenerarse es la libertad educativa. William Cory, un célebre tutor de Eton, hacía del autoconocimiento la esencia de la educación. “Sobre todo, venís a una gran escuela (decía a sus alumnos) para conseguir el conocimiento de vosotros mismos”. La educación no abre nuestra mente a ese yo que somos ya, al que somos hoy, sino al que estamos llamados a ser. Por eso, toda educación es esencialmente regeneradora, porque regenerar es volver a dar el ser a algo.  No hay regeneración posible sin educación.

Y también por eso, esta libertad fundamental en que consiste la educación corresponde, en el caso de los menores, a los padres, porque es prácticamente una continuación del engendrar, del dar el ser: el poder volver a darlo hasta que, como nos pedía el poeta Píndaro, lleguemos a ser quienes somos.

Por supuesto, el Estado tiene un importante tarea que cumplir en el ámbito educativo, qué les voy a contar a ustedes, que en estos días contemplan, acaso atónitos, como yo, la decisión de privar de becas públicas a los estudiantes que eligen la formación impartida en centros privados…

Pero esa tarea estatal consiste en una responsabilidad y no en una prerrogativa, puesto que la educación es un derecho fundamental del que somos titulares “todos” (art. 27.1 CE). Permítanme que insista en lo de “fundamental”. Fundamentales son aquellos derechos que tienen un “contenido esencial” (artículo 53 CE) que expresamente queda fuera de lo políticamente debatible. Sí, estimado lector, en nuestra democracia, no todo depende de la mitad más uno.

Pero volvamos al hombre: esa libertad fundamental en que consiste la educación tiene que ver con mi identidad y con mi vocación, con la imagen del hombre que mi maestro me propone y con las herramientas que me proporciona para realizar mi proyecto vital.

Y justo ahí apunta el anteproyecto de ley integral  delreconocimiento  del  derechoa  la identidadyexpresióndegéneroque se discutirá en las Cortes Valencianas previsiblemente a la vuelta del verano.

En mi opinión, el texto parte de un presupuesto falso: que para defender los derechos de las personas transexuales (que, por otra parte, no tienen más ni menos derechos que los que somos heterosexuales y no lo vivimos como una decisión, sino como una condición, sin conseguir sentirnos oprimidos por ello) sea necesario reformular, desde el poder,  las bases antropológicas de la educación.

El anteproyecto lo tiene clarísimo: se dirige a centros públicos, concertados y privados y abarca desde la educación infantil a la universitaria. En todas las etapas educativas, un común denominador: la “inclusión en los curriculums (sic) de contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad y expresión de género”.

Una cosa es prohibir toda forma de discriminación hacia las personas transexuales (lo que obviamente ya hace nuestro ordenamiento jurídico, y de forma muy explícita tras la reciente tipificación de los delitos de incitación al odio) y otra muy distinta obligarnos a educar a nuestros hijos en una determinada idea de lo que es el ser humano. Porque la cuestión del sexo y del género no es adjetiva en la constitución de la identidad. Cuando preguntamos a una mujer embarazada aquello de “¿sabes ya qué es?” contamos con que será un ser humano (a pesar de las dudas de la ex ministra Aído sobre este punto) y esperamos que nos aclaren si es niño o niña. Porque ser hombre o mujer, y qué implica este hecho en función del momento histórico o de las coordenadas geográficas, es parte central de nuestra identidad.

Y por eso es fundamental qué explicamos a los alumnos sobre su sexo, su género, y la relación que existe entre ambos. El legislador, a través de este anteproyecto, decide unilateralmente, y sin contar con el criterio de los padres ni de los profesores, educar a nuestros hijos en una determinada teoría acerca de este asunto. Una teoría que afirma que sexo y género están completamente escindidos, que lo primero es una especie de dictatorial imposición no representativa de lo que somos, y que, de hecho, nuestra libertad radica en poder decidir nuestra identidad al margen del sexo “asignado al nacer”.

No entraré a discutir la tesis en sí misma, desde mi punto de vista, contraria a la realidad.  Solo subrayaré que la posibilidad de elegir la formación concerniente a la identidad humana es parte del contenido esencial del derecho a la educación, y que, por tanto, no entra dentro de lo que quepa decidir a ningún parlamento. Pertenece, por sus obvias implicaciones morales y religiosas, a los padres (art. 27.3 CE).

Obviamente, ese derecho de elección no es ilimitado. Formamos a nuestros hijos en el respeto a los “principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales” (art. 27.2 CE). Y desde ese respeto, cada centro es libre de establecer su propio ideario, y los padres son libres (o deberían serlo, pero no abriremos hoy ese melón) de escoger qué tipo de educación prefieren para sus hijos.

El anteproyecto no muestra, en cambio, el más mínimo respeto por estos derechos fundamentales, al inmiscuirse tanto en el proyecto educativo de los colegios (en su artículo 22.1) como en los planes de estudio de las universidades (en su artículo 24, en un inédito ejercicio ignorancia de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra).

Puestos a mandar sobre lo que no debe mandarse, podrían al menos haber reconocido el derecho (también fundamental) a la objeción de conciencia. Ni rastro. No es de extrañar.  Hace pocos días los socialistas justificaban su intento fallido de recusación al cardenal Cañizares alegando que éste había llamado a la desobediencia, y que "una esencia del estado de derecho es el cumplimiento de las leyes". Olvidaron señalar sobre quién recae prioritariamente esta obligación. Olvidaron que, en realidad, en un Estado de Derecho, quien ha de cumplir la ley (siempre, sobre todo cuando es una ley que garantiza libertades ciudadanas) es quien manda (el propio Estado) y que quien puede dejar de cumplir la ley, en ejercicio legítimo de un derecho, es el ciudadano, cuando esa obediencia le obligase a actuar en contra de su conciencia.

A una sana democracia no sólo preocupa el problema de quién manda, sino de cuánto se manda. La medida de ese “cuanto” nos la dan las libertades fundamentales, que son el límite al poder político. Y somos nosotros, los ciudadanos, los principales responsables de su defensa, y con ella, de la de la democracia y el Estado de Derecho. El que no lucha por su derecho, decía Ihering, no lo merece.  Si hemos de regenerar nuestra vida pública, comencemos por el principio: defendamos nuestra libertad de educación.

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