Detectan en la jurisprudencia del TEDH una “progresiva afirmación de la protección de la libertad de expresión frente a la libertad religiosa”

Detectan en la jurisprudencia del TEDH una “progresiva afirmación de la protección de la libertad de expresión frente a la libertad religiosa”

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Juristas, magistrados, expertos y profesores universitarios participan hasta el próximo jueves en el curso de verano “Libertad de Expresión y Libertad Religiosa ¿Libertades Reconciliables?”, organizado por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y cuyo acto de inauguración ha presidido el cardenal arzobispo de Valencia Antonio Cañizares.

En la sesión de apertura, celebrada en el campus de Valencia-San Juan y San Vicente, también han participado el rector Ignacio Sánchez Cámara, y el vicerrector general Ricardo García, director de dicho curso, así como los decanos de Derecho Canónico, Juan Damián Gandía; Derecho, José Manuel Pagán; y Filosofía, Ginés Marco, entre otros.

En su intervención, el rector ha asegurado que la libertad religiosa en España “se encuentra amenazada” por quienes defienden un “ateísmo de Estado”, cuestión que va más allá de aquellos que defienden la aconfesionalidad, que a su vez ya está “consagrada por la Constitución”.

Sánchez Cámara ha lamentado que la pretensión del ateísmo de estado es que la “posición común y compartida debería ser la exclusión de la religión”. Así, la religión quedaría como “residual y marginal”, solo para aquellos que la practican. Algo que es “incompatible con la libertad religiosa”, ha expresado.

Al respecto, el rector ha observado que “nos encontramos ante una propaganda bastante descarada. Los mismos que abusan de su libertad de expresión llegando al insulto también son los mismos que cercenan la libertad de los demás. Una maniobra asimétrica”, ha asegurado.

“EN EUROPA NO TENEMOS MUY CLARO CUÁNDO SE OFENDEN LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS”

En la primera jornada de los cursos ha participado Jaime Rossell, subdirector general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, que ha asegurado que cuando hay casos de “tensión” entre libertad de expresión y libertad religiosa, “desgraciadamente, y hablo como profesor”, se detecta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una “progresiva afirmación de la protección de la libertad de expresión frente a la libertad religiosa”.

Rossell ha subrayado que “en relación con el discurso del odio, las limitaciones a la libertad de expresión en el TEDH tienen un margen muy estricto, especialmente, cuando se trata del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general”. Sin embargo, ha apostillado, el “margen de apreciación es algo más amplio cuando el bien jurídico protegido es la moral”, en el que entraría la libertad religiosa.

Un amplio margen de apreciación que se da porque “no hay un consenso común europeo sobre lo que es el significado de la religión y lo que constituye una ofensa a la misma”. “No tenemos muy claro en Europa cuándo se está ofendiendo a una religión o cuándo se están ofendiendo los sentimientos religiosos”, ha añadido.

El subdirector general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia también ha señalado que “no vale aplicar unos estándares de protección” cuando se habla de discurso de odio y la minoría es una, que cuando son grupos religiosos: “todo es discurso de odio”.

“Es verdad que no podemos prohibir a alguien que no tenga un lenguaje ofensivo contra determinado grupo, pero existe un límite que no podemos cruzar y al que tiene que estar muy atento nuestro ordenamiento, como es que no existan ni calumnias ni injurias hacia las personas y hacia las instituciones. Esto es inaceptable”, ha subrayado Rosell.

En este sentido, ha recordado la existencia de un código penal “en el que se habla de injurias y calumnias contra personas, ya sean líderes religiosos, o contra instituciones”.

Asimismo, Rossell ha incidido en que no se puede permitir que se utilice el espacio público con un lenguaje que pueda ir “en contra de la construcción de un clima de respeto y tolerancia entre todos los grupos”. Está muy bien que todos manifiesten sus opiniones, pero cuando estamos utilizando el espacio público hay que ser enormemente cuidadosos con el tipo de lenguaje que se utiliza y ser conscientes del peligro de usar un lenguaje que ataca o manda un mensaje beligerante contra otros grupos, sean minorías o mayorías”, ha expresado.

“Da la sensación de que el discurso de odio solo se puede hacer contra la minorías”, pero –ha advertido- cada vez es “más creciente” en Europa el discurso de odio también contra la mayoría, “como ocurre en España”.

DISTINCIÓN ENTRE DOS TIPOS DE SENTENCIAS POR PARTE DEL TEDH

Igualmente, en el curso de verano también ha participado María del Mar Leal Adorna, profesora titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Sevilla, que ha impartido una conferencia en la que ha tratado de “dilucidar si en el caso de conflicto entre libertad de expresión y libertad religiosa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), basándose en el convenio Europeo de Derechos Humanos, da preferencia a uno u a otro, ya que ambos son derechos fundamentales que no se encuentran limitados”.

“Lo habitual es la distinción entre dos tipos de sentencias por parte del TEDH: cuando la libertad de expresión está basada en las imágenes o en las palabras. En el primer caso existe un ataque directo, provocador, normalmente con escenas sexuales, y tienden a dar preferencia al derecho de la libertad religiosa, esto es, a la protección de los sentimientos religiosos de las personas y de las confesiones”, ha manifestado.

Por el contrario, “cuando la libertad de expresión se basa en el debate de ideas, en las palabras, los libros y los artículos, normalmente en la totalidad de los supuestos se da preferencia a la libertad de expresión”, ha explicado la profesora de la Universidad de Sevilla.

En definitiva, Leal ha subrayado que “el Tribunal Europeo basa siempre todas sus resoluciones, tanto para dar la preferencia a la libertad de expresión como para dársela a la libertad religiosa, en las sentencias que fueron dictadas en Estrasburgo el 20 de septiembre de 1994 en el caso Ottola y la de Wingrove de 25 de noviembre de 1996”.

DERECHO AL HONOR

Por su parte, Juan José González Rivas, magistrado del Tribuna Constitucional, ha disertado sobre el derecho al honor de las personas jurídicas ante los potenciales excesos de la libertad de expresión.

De esta forma, el magistrado ha calificado de “ente complejo” en el ámbito del derecho la figura de la persona jurídica, que puede “perder el prestigio como consecuencia de una difusión de una noticia, que puede ser real o no”.

González Rivas ha señalado, asimismo, que “el derecho al honor nos lleva al reconocimiento, suficientemente válido, del derecho al honor de la persona jurídica”, con una importante proyección en el caso de partidos, asociaciones y entidades, entre otros.

En este sentido, la complejidad adquiere “mayor relevancia” si se introduce el principio de la libertad de expresión y si se tiene en cuenta la “relación honor-libertad de expresión, en donde el personaje público lleva a hacer prevalente esa libertad de expresión frente a la persona privada, no dada a la función pública, que tiene un derecho a su protección personal y que tiene instrumentos jurídicos para ello”.

Finalmente, el ponente ha considerado que se trata de una materia en la que no se puede “del análisis de tres o diez pocos casos concretos”, extraer unas líneas generales. Puesto que “es el contexto, la valoración de los intereses en presencia, los juicios de ponderación, la razonabilidad de las resoluciones judiciales, la búsqueda, en suma, de esa difícil función que lleva a resolver los casos que se plantean en los tribunales de justicia a ponderar, a valorar y a establecer algo que exige mucha reflexión, mucha ponderación, y vemos que constantemente los tribunales nacionales e internacionales hacen un esfuerzo creciente por ir sentando las bases de esa sociedad democrática avanzada”, ha destacado.

Así, González Rivas ha concluido que no es una cuestión que afecta tanto a los tribunales como también a la doctrina científica o las tesis doctorales y que “ayudan sentando criterios y principios que orientan al estado de derecho”.

DERECHO AL OLVIDO

Ignacio Ulloa, magistrado en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha defendido en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV) que “la autoridad de supervisión en materia de protección de datos, dado que el nuevo reglamento y la nueva directiva lo permiten, sea específica para el ámbito religioso, por la particularidad del ejercicio”.

El magistrado ha impartido una ponencia en la que ha analizado el contenido y las novedades del Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).

La reforma, según ha valorado el experto, pretende “devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales” y garantizar en toda la Unión Europea unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital, como es la información privada en teléfonos inteligentes, redes sociales, banca por internet y transferencias globales. También incluye nuevas normas sobre el uso de datos para fines judiciales y policiales. 

Entre otras disposiciones, las nuevas reglas incluyen el derecho al “olvido”, mediante la rectificación o supresión de datos personales; la necesidad de “consentimiento claro y afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales; la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios; el derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados; un lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y multas a las empresas en caso de infracción.

Así, Ulloa ha declarado que con la nueva ley “ha de procurarse una cobertura completa del derecho a la intimidad y a la protección de datos y que las injerencias tienen que guardar siempre determinados principios de intervención mínima de necesidad y de proporcionalidad”.

Respecto al ámbito religioso, el magistrado ha reiterado la importancia de que quede atribuida “a un organismo específico y que siga la misma línea que el derecho al olvido”, esto es, el derecho al borrado del nombre o de datos que consideren lesivos para su reputación.

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