Dignidad humana (Ginés Marco, Las Provincias)
Noticia publicada el
domingo, 14 de abril de 2019
El concepto de dignidad humana cobra protagonismo durante el siglo XX, entre otras cosas, porque en esa época corrió grandes peligros: Auschwitz, el Gulag, etc.; y porque también fue el siglo en el que se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, encabezada por “el reconocimiento de la dignidad intrínseca […] de todos los miembros de la familia humana”. Desde entonces, muchos textos legales han buscado apoyo en el concepto de dignidad, aunque en sus inicios y en su origen etimológico, la palabra “dignidad” no conecte inmediatamente con la noción de derecho, sino más bien con la de deber. Viene del latín “dignitas”, que contiene la raíz indoeuropea “dek” y que invoca la acción de aceptar. De ahí que una dignidad no sea tanto un derecho como un deber, mejor dicho, una carga que se toma. Sería más un deber que cumplir, que un derecho que esgrimir. Más claro aún aparece en la palabra alemana “würde”, término obviamente relacionado con el inglés “burden” y quizá con el español “fardo”: carga. Otro tanto sucede con la iconografía: la Allegoría della Dignità, de Giuseppe Cesari, nos muestra a una mujer que carga un peso sobre sus hombros.
En el terreno filosófico se ha señalado la cercanía entre el concepto aristotélico de magnanimidad y el de dignidad, precisamente porque el magnánimo es quien echa sobre sus espaldas pesados deberes. De él dice Aristóteles que “ha de ser bueno”, porque “solo en verdad el bueno es digno de honor”. El magnánimo “es de tal índole que hace beneficios, pero se avergüenza de recibirlos”. Tomás de Aquino habla de la dignidad en cuanto que se corresponde a la noción de persona como única e irreductible. Immanuel Kant aproxima la dignidad al deber moral. Llega a afirmar que “la moralidad y la humanidad, en cuanto que ésta es capaz de moralidad, es lo único que posee dignidad”.
Lo expresado más arriba sugiere que la dignidad implica ciertos deberes, y en la medida en que uno los tiene, se hace acreedor a los derechos que permiten dar cumplimiento a dichos deberes. Y si la palabra “dignidad” también se relaciona en el lenguaje común con otras como “mérito”, “honor” o “cargo”, lo hace, asimismo, a través de la noción de deber. Los cargos llevan aparejadas cargas, los honores se merecen en función del cumplimiento de un deber. Desde esta perspectiva la dignidad solo se predica propiamente de la persona humana porque solo ella está en condiciones de asumir deberes, a partir de los cuales podrá exigir derechos.
Lo comentado hasta aquí hace referencia a la dignidad en sentido gradual o relativo. Una persona puede ser capaz o no de desempeñar un cargo, pero la dignidad como tal precisa de ser concebida como valor incondicional y absoluto, y no meramente instrumental o relativo. Además, tal reconocimiento lleva a actuar en consecuencia: respetar a la persona -a cada persona-, protegiéndola de un modo especial, no solo cuando disfruta de un grado considerable de autonomía, sino cuando padece algún grado de vulnerabilidad y dependencia. Hay diversos tipos de valor. No todos los seres vivos son igual de valiosos en el universo. De ahí que los intentos por conferir valor incondicional absoluto a todos los seres vivos acaban por minusvalorar a quien en realidad posee tal valor: la persona humana. Si todo fuera igualmente respetable, en realidad nada lo sería.
Un ejemplo de ello lo tenemos en Peter Singer, cuyas tesis tan pregonadas en los programas sobre “Ciencia” de nuestros medios de comunicación -y tan próximos a la vez a la “pseudo-ciencia”- se pueden resumir en que no existe diferencia cualitativa alguna entre seres humanos y seres vivos, y la única razón para no dañar o matar (a un ser humano o a cualquier otro ser vivo) es el displacer (o dolor) que produce la muerte o el “placer cesante”, incluso en la forma de expectativas y preferencias. Su crítica a la noción de dignidad humana es bien conocida: ¿por qué habría de ser más valioso pertenecer a una especie que a otra, tener tales capacidades y no tales otras? No se trataría más que de una forma de “racismo”: “dar preferencia a la vida de un ser simplemente porque dicho ser pertenece a nuestra especie nos pondría en la misma posición que los xenófobos que dan preferencia a los que son miembros de su raza”. Para Singer, el discurso de la dignidad humana no es más que una manifestación de “especismo”, por decirlo con el término que él emplea.
En este punto convendría acudir a una filosofía que funda el deber en el ser. Según lo expone Hans Jonas, solo en lo que es puede haber valor, y esa mera posibilidad de valor constituye ya un valor presente en todo ser. Este valor inherente puede reflejarse en mayor o menor grado en cada uno de los seres. Además de personas y cosas, existen otros seres que no son ni lo uno ni lo otro, como las plantas y los animales. Éstos últimos seguramente poseen un valor inherente superior al que efectivamente tienen las meras cosas y han de ser tratados en consecuencia, sin llegar al extremo de ser equiparados a las personas como hace Singer. La razón que lo fundamenta estriba en que el valor que cada persona tiene es absoluto: siempre poseen la misma identidad, sea en fase embrionaria, fetal, dormidos o en estado de coma-, o conduciendo un patinete por el carril bici [...].
Como aprecia Robert Spaemann, recientemente fallecido, hay seres que tienen un valor inherente por ser cada uno un “fin en sí para él mismo”. Pero el ser humano, además resulta ser “un fin en sí absolutamente”. Es adecuado, pues, que reservemos para este caso el término “dignidad”. Las personas no somos funcionales ni intercambiables.
Spaemann concreta al sujeto humano como persona, lo pone en su contexto biológico y social. Recuerda que nuestra aspiración a la autonomía es compatible con el reconocimiento de nuestra mutua dependencia. En realidad, todos dependemos de los demás para llegar a ser autónomos física, psíquica y moralmente. Como afirma Alfredo Marcos, no somos personas por el hecho de ser autónomos en algunos momentos de nuestra vida, sino a la inversa. Y además nuestra autonomía no es total, pues, antes o después, nos veremos expuestos a experimentar algún grado de dependencia: ya en fase embrionaria o en nuestro nacimiento lo somos completamente, pues estamos a merced de otros. Con Spaemann, de nuevo, se puede concluir que la dignidad se encuentra al principio, desde el primer instante de la concepción, y no es “algo aún por producirse”, sino “algo que ya es respetable”. La dignidad no viene otorgada a la persona por un reconocimiento político o por una resolución judicial. Son las instituciones, si pretenden ser legítimas, las que han de respetar la dignidad de las personas.