El cardenal Rouco subraya la necesidad de mantener “vivo e íntegro” el derecho de los padres a educar a sus hijos
Noticia publicada el
lunes, 15 de mayo de 2017
El cardenal Antonio Cañizares, arzobispo de Valencia, ha inaugurado hoy las XIV Conversaciones Canónicas de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia (UCV), centradas en esta ocasión en el Código de Derecho Canónico de 1917, con motivo del primer centenario de su publicación.
La conferencia inaugural del encuentro ha corrido a cargo del cardenal Rouco, que ha subrayado la necesidad de “mantener vivo e íntegro” en España el derecho de los padres a educar a educar a sus hijos “según su conciencia religiosa y moral”.
“La libertad religiosa es un principio democrático que se recoge claramente en el artículo 27 de la Constitución Española, fruto del consenso político. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desarrolló esto de una manera muy concreta y detallada entre los años 1982 y 1985”, ha apuntado.
En ese sentido, Rouco ha remarcado que la libertad religiosa consagrada en la Constitución no se refiere únicamente a la libertad de rezar “dentro en el interior del hogar”, sino también al rezo “en los templos y en la calle”, y a la libertad de “anunciar un mensaje”.
“La libertad religiosa no pasa ahora por sus mejores tiempos. Hay lugares del mundo donde ni siquiera ha entrado aún. En los países donde sí que se ha desarrollado cuesta, a veces, comprenderla; a pesar de que todos los textos constitucionales que nacen después de la II Guerra Mundial llevan la libertad religiosa en el frontispicio de sus primeros artículos. De esa proclamación jurídica a la realidad va un trecho no pequeño”, ha lamentado.
UNA IGLESIA “VIVA Y VIGENTE”
En su conferencia, el prelado gallego ha presentado el trasfondo histórico, sociológico y espiritual de los códigos de 1917 y 1983. De ese modo, ha recordado que el texto canónico de 1917 -también conocido como Código Pío-Benedictino en honor a los papas Pío X y Benedicto XVI que lo pusieron en marcha y promulgaron, respectivamente-nace en un mundo enfrentado durante la I Guerra Mundial y en el que apareció “con fuerza” el socialismo inspirado en la filosofía marxista.
“Detrás del Código Pío-Benedictino hay una idea de la Iglesia viva y vigente, que quiere ser independiente del Estado pero que desea colaborar con él; que no está alejada del debate de las ideas sino que, al contrario, quiere ofrecer una doctrina social concreta. Todo ello, en una situación explosiva que desemboca en una guerra, una posguerra y un posterior triunfo de los totalitarismos políticos”, ha aseverado.
Así, el arzobispo emérito de Madrid ha recordado que la Iglesia vivió con ese derecho canónico hasta el Concilio Vaticano II, que produjo “un gran cambio”, reconocible en el código de 1983. En este, la Iglesia se concibe en lo visible “como una realidad profundamente espiritual y a la vez profundamente humana cuya misión, en relación con el Estado y el mundo, es ser un testigo de la dignidad humana que quiere vivir sus relaciones con la sociedad y el Estado sobre el principio de la libertad religiosa, no sobre el de la confesionalidad o los privilegios”.
En su intervención en la apertura de estas jornadas el cardenal Cañizares, gran canciller de la UCV, se ha congratulado por su XIV edición y por haber puesto el foco en el centenario del Código Pío-Benedictino. Ha hecho hincapié también en el “misterio de comunión” que es la Iglesia y que está en la base del código posterior de 1983.
Igualmente, el cardenal arzobispo ha resaltado la importancia de la revista que edita la Facultad de Derecho Canónico de la UCV, “realmente espléndida” y que “enorgullece” a la Universidad de la diócesis de Valencia.
La primera jornada de las Conversaciones Canónicas ha concluido con la conferencia de Carlo Fantappie, profesor de la Universidad de Roma Tres, que ha disertado en torno al Código Pío-Benedictino en la historia del derecho de la Iglesia.
Causas de nulidad
Mientras, Enrique de León, juez-auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, expuso en su conferencia las aportaciones significativas del Código de 1917 a la legislación procesal. Entre ellas, las referentes a las causas de nulidad, como “la introducción del tribunal colegial o la figura del vicario judicial”, así como la exclusividad del promotor de justicia “para impulsar una causa de nulidad que sea pública, además de los propios cónyuges”.
Juan Damián Gandía y Jaime González Argente, decano y secretario de la Facultad de Derecho Canónico de la UCV, respectivamente, clausuraron las jornadas con una síntesis de la influencia de la Constitución Apostólica Sapienti Consilio de San Pío X en el Código de 1917.
David Amat / comunicacion@ucv.es