El derecho a la enseñanza (Cardenal Arzobispo Antonio Cañizares, La Razón)

El derecho a la enseñanza (Cardenal Arzobispo Antonio Cañizares, La Razón)

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Uno de los avances más importantes de la sociedad, sin duda alguna, es el logro de la extensión de la enseñanza a todos los ciudadanos. Se cumple así con uno de los derechos fundamentales de la persona humana. En este derecho universal a la enseñanza se incluye también el derecho a la libertad de enseñanza. Inseparable de él y como elemento integrante del mismo está el derecho que asiste a los padres, como responsables primeros e insustituibles de la educación de los hijos, a que estos sean educados conforme a sus propias convicciones morales y religiosas y, por lo mismo, a elegir libremente la educación y el colegio que quieren para sus hijos. Esta libertad de enseñanza, derecho inalienable, se extiende también a que los hijos reciban en la enseñanza básica la formación religiosa y moral conforme a las convicciones de los padres. Por tanto, se debe ofrecer esa enseñanza a todos para que la elijan quienes así lo decidan. No es la Administración del Estado la que decide o concede como gracia esa libertad de los padres. Esta libertad se está viendo amenazada en diversas Comunidades, concretamente en la Comunidad de Valencia, como es público y notorio.

En virtud de esta libertad de enseñanza, como reconoce el mandato constitucional español, personas e instituciones sociales pueden crear con ofertas educativas propias y con equiparación en derechos y deberes a las ofertas públicas estatales, incluso universitarias, que, en el caso de las enseñanzas obligatorias, pueden reclamar ser financiadas con fondos públicos, cumplidas determinadas condiciones y, en la legislación vigente, a través de conciertos; y en el caso de otras instituciones, por ejemplo universidades, deben ser tratadas con los mismos criterios de igualdad ante la ley como el resto de Universidades, ya que se trata de derechos de ciudadanos comunes a todos.

Esto que es tan evidente, sin embargo, es objeto de constante oposición por parte de personas o de grupos de la sociedad española, vulnerándose así principios democráticos elementales y prepolíticos sobre los que se asienta la democracia. La libertad de enseñanza es cuestión de máxima actualidad e importancia en España y particularmente en la Comunidad Valenciana. Es preciso señalar, en este orden de cosas, que la enseñanza, en las sociedades libres y democráticas, no es, ni debe ser un monopolio estatal. Tanto los centros escolares estatales como aquellos otros, promovidos por iniciativa social, han de recibir igual o similar trato por la ley y la Administración, incluso en lo económico, conforme a su peculiaridad propia. Los recursos de que dispone el Estado para atender a las necesidades de educación de la sociedad proceden por igual de todos los ciudadanos. En este aspecto, la verdadera libertad de elección requiere la igualdad de condiciones económicas y académicas en todos los centros docentes. Igual derecho a la subsistencia con fondos públicos tienen los centros de enseñanza no estatales que los creados por el Estado: más aún, igual derecho a la expansión. Esto nos parece especialmente claro respecto a la enseñanza básica que, conforme a nuestra Constitución, sin limitación alguna, es reconocida como «obligatoria y gratuita» (Cf. Const. Esp. Art,27,4).

No comparten esta manera de ver con objetividad las cosas, sin embargo, otras posiciones que, por razones ideológicas, tienen que ver con la dialéctica de lo público y lo privado o con la consideración sobre el hecho religioso al que no se le concede carta pública de ciudadanía con todos sus derechos, porque lo público se identifica con lo estatal y se le pretende reducir a la esfera de lo privado, al menos en algunas ámbitos como el de la educación. Claramente el principio obligatorio del bien común y el de subsidiariedad, base de una sociedad vertebrada y justa, están ausentes en esa posición.

En virtud de estas posturas se pretende que, por la justa no confesionalidad del Estado –que no es en modo equiparable a un laicismo del Estado– se arguye que noes legítimo financiar con fondos públicos una enseñanza«privada» y menos aún con un proyecto educativo confesional. Incluso, para ser más concreto aún, se habla de un privilegio ancestral que, en una sociedad moderna y libre, se le ha concedido a la Iglesia Católica para sus colegios que es preciso superar.

En todo caso, cuando se pretende que los centros no estatales no sean sostenidos por conciertos con el Estado, cuando se propugna la eliminación o reducción de estos conciertos, cuando se ponen trabas en el funcionamiento o en el acceso a los centros concertados hasta casi su desaparición, por ejemplo, con planificaciones de corte monopolista, se está actuando en contra de derechos básicos y cercenando libertades. Estas posturas, por lo demás, impiden, de hecho, que ciudadanos como los inmigrantes no puedan tener acceso libremente, con todas las posibilidades e igualdades que el resto, a colegios no estatales con proyecto educativo propio. Cuando se recorta la libertad de enseñanza es a la sociedad como comunidad humana a la que se le priva de un derecho esencial. Tales posiciones tendrían que decir claramente a la sociedad que anteponen el Estado o la sociedad identificada, en el fondo con el Estado, a la persona humana, y que las libertades han de ser sometidas y cercenadas. Sé que esto puede parecer exagerado, pero hay que ser consecuentes y llevar las cosas a sus consecuencias y a sus extremos.

 

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