El principio de autonomía y la autodeterminación. ¿Un derecho ilimitado?

Observatorio de Bioética

El principio de autonomía y la autodeterminación. ¿Un derecho ilimitado?

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El principio de autonomía y la autodeterminación. ¿Un derecho ilimitado?

Asistimos en los últimos días a tres iniciativas legislativas amparadas en el derecho a la autodeterminación y el supuesto desarrollo del principio de autonomía de las personas.

En primer lugar, la aprobación de la ley de eutanasia en España que antepone al derecho a la vida, el derecho de autodeterminación del paciente que decide cuándo morir.

En segundo lugar, la declaración aprobada por el Parlamento europeo denominada “informe Matić” proclama el aborto como un derecho humano de la mujer que, en el ejercicio de su autonomía sin límites, puede decidir sobre la vida del hijo que gesta.

Por último, esta semana se ha tramitado la conocida como ley de transexualidad en la que también se contempla la capacidad de los individuos para elegir su sexo, y registrarlo como tal aún en menores de edad, como si la propia naturaleza sexuada fuera también objeto de la libre elección de los individuos.

El debate sobre el ejercicio del derecho de autonomía y sus límites no es nuevo en Bioética y surge con frecuencia ante la necesidad de tomar decisiones que entrañan riesgos o conllevan consecuencias sobre el individuo o la sociedad. La Bioética Personalista añade al principio de libertad, por el cual los seres humanos tenemos capacidad de decisión, el de responsabilidad, que implica que las decisiones libres tienen consecuencias sobre el propio individuo y sobre la sociedad, y estas consecuencias pueden ser lesivas por lo que limitan la capacidad de elección.

En el caso de la eutanasia, se pretende anteponer el derecho a la libre decisión autónoma del individuo al propio derecho a la vida. La extinción de la vida lo es también de todos los derechos y parece razonable que disponer de la vida propia o la de otros no es un derecho que pueda sostenerse desde el respeto a la autonomía del individuo, sino que su consecuencia, la muerte, se configura como un límite infranqueable al ejercicio de la propia libertad. Así las sociedades modernas tratamos de evitar el suicidio, hemos abolido la pena de muerte y perseguimos el asesinato en todas sus formas porque atentar contra la vida humana no es una opción en el libre ejercicio de la voluntad de los individuos.

Análogamente, en el caso del aborto, la hipertrofia del principio de autonomía que concede a la mujer capacidad para decidir sobre la vida o la muerte de su hijo, conlleva consecuencias trágicas de las cuales se es responsable. La opción personal no puede llevarse hasta el término que suponga la extinción de la vida de un tercero, en este caso su propio hijo. Las decisiones que legítimamente una mujer debe tomar sobre su cuerpo, sobre su vida o sobre su embarazo, deberían estar limitadas por las responsabilidades contraídas a la luz de las consecuencias de estas decisiones.

La muerte de su hijo presentaría también una barrera infranqueable al ejercicio de la autonomía de su madre.

Por último, la tramitación de la ley de transexualidad pretende consagrar el derecho a la autodeterminación de la identidad personal que incluye su carácter sexuado. De nuevo, la extralimitación del principio de autonomía pretende atribuir al individuo la capacidad de redefinir o recrear su propia naturaleza. El individuo lo es no solo porque piense, decida o desee, sino por quién es, y esto implica su propia naturaleza biológica y su biografía.

Pretender reformular la propia biología según el sentimiento cambiante o la percepción de sí mismo, variable en cada momento, como si de una posición ideológica se tratara, constituye un espejismo fuera de toda realidad. La naturaleza biológica del individuo que incluye su definición sexual, no es el resultado de una opción, sino la herencia de una condición que le define como tal, individuo único e irrepetible. De la misma manera que nos esforzamos en reconocer la riqueza de la creación y trabajamos por conservarla, deberíamos respetar la naturaleza que cada uno hemos recibido integrándola en nuestro ser personal. De nuevo, pretender llevar el principio de autonomía más allá de lo razonable, interviniendo sobre el propio cuerpo para modificar su fenotipo sexual, sometiéndolo a agresivas intervenciones farmacológicas o quirúrgicas que persiguen alterar la naturaleza biológica sexuada, no constituiría una opción para el individuo y por lo tanto no sería objeto de su decisión autónoma. Las consecuencias de estos intentos, es decir, la responsabilidad asociada al libre ejercicio de la opción de transición de género, incluye los graves problemas asociados a estos procesos sobre los cuales hemos escrito previamente (ver AQUÍ).

Como conclusión, la libertad del individuo y su ejercicio a través del desarrollo del principio bioético de autonomía, solo es verdadera libertad si sumerge sus raíces en la verdad: la verdad de su persona, la verdad de su biología, la verdad del valor incuestionable de la vida humana, cuyo respeto supone un límite al ejercicio de esta autonomía.

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