“El régimen fiscal de la Iglesia hay que analizarlo desde los ámbitos tributario y de la competencia”

“El régimen fiscal de la Iglesia hay que analizarlo desde los ámbitos tributario y de la competencia”

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“El régimen fiscal de la Iglesia hay que analizarlo desde los ámbitos tributario y de la competencia”

Enrique Beaus, socio de Broseta, ha incidido en la Universidad Católica de Valencia (UCV) en que el régimen fiscal de la Iglesia “hay que analizarlo desde el ámbito tributario pero, principalmente, desde el ámbito de la competencia; desmarcarse de las consideraciones meramente populistas y centrarse en un análisis técnico y profundo de la cuestión”.


Beaus ha inaugurado junto con la decana de Derecho, Nuria Martínez, la jornada titulada “Régimen Fiscal de la Iglesia Católica y Derecho de la Competencia. ¿Pueden cobrar los ayuntamientos el ICIO y el IBI a la Iglesia?, organizada por la Facultad de Derecho de la UCV y Broseta.

Durante el encuentro, se ha abordado particularmente la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras el recurso interpuesto por el colegio de Getafe de las Escuelas Pías, que desestima la solicitud de dicha orden religiosa de devolución de un dinero correspondiente a una liquidación del ICIO en relación con unas obras realizadas en el colegio. Declaró el Tribunal que, en este caso, no era posible la exención fiscal para la Iglesia con pues podría considerarse una ayuda de Estado prohibida.

Sin embargo, “si bien la sentencia se basa en un planteamiento que hace el TJUE sobre la posibilidad de considerar determinadas exenciones en los impuestos como ayudas de Estado, no todo beneficio fiscal otorgado a la Iglesia Católica va a ser considerado ayuda de Estado, y no toda ayuda que pueda entrar dentro de esta teórica consideración de ayuda de Estado va estar afectada por este impuesto, ya que está protegido por el acuerdo suscrito por la Santa Sede. Así, hay que detenerse en cada caso”, ha detallado Beaus.

 

En la sesión, celebrada en la sede de San Juan y San Vicente, han participado Luis Trigo, socio director de Broseta y experto en Derecho Tributario; los responsables de este despacho en el área de la Competencia, Luis Berenguer y José Manuel Sipos; y el catedrático de la Universidad de Jerez de la Frontera, Adolfo Martín.

 

Luis Trigo: “El régimen de exenciones fiscales que hoy en día tiene la Iglesia Católica está en plena igualdad con el de cualquier entidad sin ánimo de lucro”

 

Luis Trigo ha resaltado que “el régimen de exenciones fiscales que hoy en día tiene la Iglesia Católica está en plena igualdad con el que pueda tener cualquier entidad sin ánimo de lucro. Si bien tras el conflicto de los escolapios de Getafe se ha planteado el tema del derecho de la competencia y aunque, finalmente, el Tribunal de Madrid ha condenado a este colegio católico a pagar el ICIO -porque su devolución hubiera sido considerado una ayuda del estado prohibida- hay que ver cada caso”.

 

“La Iglesia presta servicios sociales y tiene acuerdos con el Estado para muchos de los servicios que da. Así, cuando se está dando un servicio de enseñanza concertada, llegas a un acuerdo con el Estado y estás habiendo una actividad vicaria de la que hace el Estado, que es la enseñanza. En este caso no procedería el cobro del impuesto. Por eso, hay que perfilar bien cada caso.

 

“Lo que tiene que quedar muy claro es que hay un marco jurídico, que es el del Tribunal Europeo, y que no se había planteado antes en España y ahora mismo la Unión Europea ha puesto unas reglas de juego. Lo que tenemos que ver ahora es cómo se tienen que aplicar”, ha añadido.

 

Además, muchos de los impuestos sobre los que la Iglesia tiene bonificación ya existían cuando la Iglesia entró en la Unión Europea, y lo que se llaman ayudas existentes no se verían afectadas por esta cuestión. Así, se prevé conflictividad y habrá que interpretar cada caso en tribunales españoles y europeos”.

 

Igualmente, Trigo ha afirmado que “es probable que se plantee una revisión del acuerdo económico del Estado con la Santa Sede. Pero al final, éste es un problema legal como muchos otros, y, como en otros casos, hay que esperar a la interpretación de los tribunales para saber lo que la ley dice”.

 

 

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