Opinión: Nicolás Sánchez García
El Tribunal de Cuentas confirma la gestión de la asignación tributaria por la Iglesia Católica
Noticia publicada el
lunes, 10 de agosto de 2020
La asignación tributaria a la Iglesia Católica se configura como un mecanismo a través del cual el Estado colabora al adecuado sostenimiento de la Iglesia Católica, mientras esta no alcance la autofinanciación de sus necesidades, en cumplimiento de los acuerdos firmados entre la Santa Sede y el estado español.
La asignación tributaria no es un impuesto religioso, ni un recargo del impuesto sobre el que se aplica, sino un concepto de naturaleza jurídica singular. En este sentido, no existe un hecho imponible que sea la pertenencia a una determinada confesión, ni se establece una relación jurídico-tributaria entre esta y los contribuyentes. El hecho imponible sigue siendo la obtención de renta por las personas físicas y la única relación impositiva es entre estas y la Administración tributaria del Estado.
Los contribuyentes que opten por la asignación tributaria a la Iglesia no incrementan su cuota tributaria a ingresar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, disminuyen la cantidad a devolver, sino que la mantienen en igual cantidad, de forma que únicamente se canaliza hacia la Iglesia una parte de la recaudación de este impuesto. Se trata, en concreto, de que los contribuyentes puedan decidir libremente que se destine a la Iglesia Católica un 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Estado de colaborar en la consecución de su sostenimiento económico de la Iglesia Católica, lo que explica su registro como un menor ingreso del Estado.
El Tribunal de Cuentas ha publicado un informe en el que analiza la gestión y justificación de la asignación tributaria del Estado a la Iglesia Católica en el año 2017, en el que se constata que esta ha presentado todos los años ante el Ministerio de Justicia, con regularidad desde el año 1980, una memoria anual justificativa de sus actividades, que son financiadas con la asignación tributaria, junto con un informe de aseguramiento razonable realizado por una empresa auditora independiente, que garantiza el cumplimiento de la normativa aplicable. Se afirma por el Tribunal de Cuentas que no se han puesto de manifiesto controversias sobre el plazo en que la memoria se ha presentado, el formato y la documentación complementaria que comprende esta, ni sobre otros aspectos formales, como el soporte a utilizar o el órgano ante el que se debe realizar la presentación.
La Iglesia Católica ha utilizado sus propios criterios para la elaboración de la citada memoria anual, dado que no existe una normativa explícita que determine la forma en que ha de ser realizada. En la documentación que acompaña a la memoria de 2017 se indica que se ha realizado con la información que han facilitado los ecónomos o las personas responsables de la administración de las diócesis, que han remitido los estados de ingresos y gastos a la Conferencia Episcopal Española para su consolidación. En este contexto, se indica en el informe del Tribunal de Cuentas que no se han puesto de manifiesto incidencias al respecto por el Estado, ni ambas partes han acordado criterios distintos.
En el contexto expresado el Tribunal de Cuentas también concluye que sería conveniente que el Gobierno valorara la conveniencia de promover la aplicación efectiva del mecanismo para la resolución de dudas o conflictos previsto en los acuerdos con la Santa Sede, a la vista de las numerosas cuestiones relacionadas con la memoria, como son el plazo y forma de presentación, o el nivel de detalle de la información que debe proporcionar, cuestiones que actualmente no tienen una regulación específica y que ha de ser la propia Iglesia la que las resuelva cada año en el momento de confeccionar la memoria.
Señala el Tribunal de Cuentas que en las memorias de los años 2016 y 2017 se incluyen determinadas rúbricas de superávit que no plantean ningún problema, pues estas prácticas no son contrarias a la normativa vigente, que admite eventuales desajustes, en forma de superávits o déficits, entre el importe de la asignación tributaria y las necesidades de la Iglesia. En ningún caso se puede concluir que exista una divergencia entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y las necesidades efectivas de financiación de la Iglesia. En este sentido parece una práctica de prudencia constituir unos fondos de reserva o registrar superávits en los ejercicios en los que pueda hacerse, con la finalidad de compensar déficits de financiación que puedan producirse en ejercicios futuros, dado que no se recibe todos los años la misma cantidad y la Iglesia no puede prever la cuantía de la asignación tributaria de cada ejercicio.
En el informe se indica, asimismo, que en las memorias de 2016 y 2017 se señala que se han realizado aportaciones de fondos propios a 13 TV, entidad mercantil controlada por la Iglesia, procedentes de la asignación tributaria, respecto a las cuales no procede formular ninguna objeción, pues considera el tribunal de Cuentas que se pueden realizar este este tipo de operaciones, que no resultan indebidas, ni constituyan ayudas prohibidas, ni tampoco suponen una infracción contraria a la normativa sobre la competencia de la Unión Europea.
La lectura del informe del Tribunal de Cuentas, que fue aprobado por unanimidad del pleno de esta institución, permite concluir que no se formula ninguna objeción a la gestión realizada por la Iglesia Católica de la asignación tributaria, que se considera correcta y ajustada a Derecho. Estas conclusiones contrastan con las noticias que se publicaron en determinados medios de comunicación en el mes de febrero de este año, que adelantaban el contenido del informe cuando no había sido aprobado y se concluía que la Iglesia Católica no estaba cumpliendo con la legalidad vigente en la utilización que se estaba dando a los fondos recibidos a través de la asignación tributaria. Se desconoce cuál era el origen de estas informaciones que se ha demostrado que eran radicalmente falsas y tendenciosas, desconociéndose las razones por las que determinados medios se hicieron eco de informaciones carentes de todo fundamento.
El informe del Tribunal de Cuentas no desliza ninguna sospecha sobre el uso que la Iglesia Católica está realizando de los fondos recibidos de la asignación tributaria o sobre la exactitud de la información que se ofrece en la memoria anual presentada. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que la asignación tributaria no es una subvención pública, que tiene que ser siempre justificada por sus receptores, de forma que el Tribunal de Cuentas, en estos casos, podría comprobar si los fondos entregados se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas.
En este supuesto es la propia Iglesia la que tiene que decidir sobre los fines concretos a los que destina las cantidades recibidas en la asignación tributaria, que son sus actividades propias, fundamentalmente pastorales, en cumplimiento de los acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede. Estos fines no vienen determinados previamente por el Estado, como ocurre cuando se trata de subvenciones, pues la asignación tributaria es un mecanismo que contribuye con carácter general a la financiación de la Iglesia Católica, para hacer efectiva la relación de cooperación que consagra el artículo 16.3 de la Constitución.
Hay que tener en cuenta que la asignación tributaria no cubre en exclusiva todos los gastos ordinarios de la Iglesia Católica, que cuenta con otras fuentes de ingresos. En este contexto en la memoria del año 2017 se justificaron más gastos de los que cubre la asignación tributaria.
La conclusión respecto a la gestión de la Iglesia no coincide con las que se recogen en el informe respecto a la Administración del Estado, de la que se concluye que no ha cumplido en su integridad con la normativa vigente, pues no ha liquidado la asignación tributaria correspondiente a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015 presentadas fuera de plazo, que supone un 0,2% de la liquidación definitiva de este año. Estas declaraciones extemporáneas pueden presentarse libremente por los contribuyentes o pueden ser promovidas por la inspección tributaria y, en todos estos supuestos, el contribuyente puede destinar el 0,7% de su cuota íntegra a la Iglesia Católica.
El informe del Tribunal de Cuentas es un informe prudente, pues trata temas diversos, en los que las actuaciones que puede desarrollar este órgano fiscalizador de las cuentas públicas son muy diferentes. En el informe se analizan también las exenciones tributarias y beneficios fiscales recibidos por las confesiones religiosas, una materia sujeta al principio de reserva de ley, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso concreto; así como las subvenciones concedidas a las confesiones minoritarias por la Fundación Pluralismo y Convivencia, en las que el Tribunal de Cuentas tiene mayores competencias de control. Con respecto a la asignación tributaria a la Iglesia Católica las competencias de control están muy limitadas por su propia naturaleza jurídica.
Nicolás Sánchez García
Profesor de la Universidad Católica de Valencia.