Expertos señalan que “el cambio de sede social de empresas catalanas tiene poca relevancia jurídica y tributaria”
Noticia publicada el
miércoles, 11 de octubre de 2017
La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valencia (UCV) ha celebrado una sesión sobre la “fuga de empresas” de Cataluña en la que han participado los profesores Ernesto Rey y Francisco Serantes, que han coincidido en señalar que el cambio de sede social de empresas catalanas tiene poca relevancia jurídica y tributaria”, y que se trata de “una medida sobre todo dirigida a los mercados para transmitir estabilidad”.
Así, Ernesto Rey, socio del Área Mercantil en Garrigues, ha afirmado que “en la medida que la situación no vaya a más, el cambio de domicilio social tiene un escaso impacto jurídico ya que este, como un cambio meramente estatutario, no implica que se cambien las reglas del juego del ordenamiento jurídico que es de aplicación”, ha añadido.
De esta forma, “que una empresa cambie su sede social de Barcelona a otra ciudad de España en la que ya tuvieses algún tipo de actividad económica, no implica que las normas que se apliquen a esa sociedad vayan a ser distintas”, ha especificado Rey.
“Otra cosa es la repercusión que este cambio de domicilio supone para los mercados, que es muy alto, por el componente de seguridad que transmite”, ha concluido este profesor.
En esta misma línea se ha expresado Fran Serantes, asesor fiscal y delegado territorial de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quien ha señalado que “desde el punto de vista tributario, no se detecta ninguna causa que provoque la huida de empresas de Cataluña”.
En este sentido, Serantes ha indicado que “las repercusiones para Cataluña en materia tributaria de esta situación son pequeñas ya que, entre otras cosas, el impuesto para sociedades es de competencia estatal”.
No obstante, el experto ha advertido que “si el proceso fuera a más, muchas de las empresas podrían hacer efectivo un cambio de centro de dirección y de domicilio fiscal que sí tendría gran repercusión desde el punto de vista tributario”.