Facultad de Derecho Canónico
Filippo Iannone abre el Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho Penal Canónico
Noticia publicada el
martes, 25 de octubre de 2022
El cardenal Antonio Cañizares, administrador apostólico de Valencia, ha presidido la inauguración del Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho Penal Canónico que celebra la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia (UCV). En el simposio participa un destacado grupo de expertos como el presidente del Dicasterio para los Textos Legislativos, Filippo Iannone; el secretario de dicho dicasterio, monseñor Juan Ignacio Arrieta; el decano del Tribunal de la Rota en España, Carlos Morán; y el vicesecretario de la Conferencia Episcopal Española, Carlos López Segovia. El objetivo es analizar los aspectos más relevantes de la reforma llevada a cabo por el papa Francisco con la promulgación, el pasado 23 de mayo de 2021, del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico.
Mons. Iannone: “Existe el deber específicamente configurado de intervenir ante un delito”
Filippo Iannone ha iniciado el ciclo de ponencias recordando “la responsabilidad fundamental que desempeñan quienes presiden la Iglesia en la aplicación de la justicia”, así como el hecho de que “existe la consecuencia y el deber específicamente configurado de intervenir ante un comportamiento definido por la Iglesia como delito”.
En este sentido, el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos ha incidido en que “quien tenga noticia del delito debe poder comunicarlo sin dificultad” y en que “no todo está sometido a la discrecionalidad de quien preside. Si no, no puede haber un juicio justo”. Asimismo, ha enumerado los aspectos en los que el ordinario desempeña un papel relevante: la obligatoriedad de iniciar el procedimiento penal cuando los demás medios no resultan suficientes para restablecer la justicia, la reducción que el reformado Libro VI hace de las penas facultativas, el respeto a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad, así como la obligación de ejecutar las sentencias penales. Todo ello, “persiguiendo la salvación de las almas, que es la finalidad última del derecho canónico”.
En su intervención, monseñor Iannone también ha recordado las consecuencias que conlleva la negligencia del ordinario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Carlos Morán: “Ante los abusos a menores, la Iglesia tiene que poner todos los mecanismos y uno imprescindible es el derecho procesal”
Ante la realidad de los abusos a menores, Carlos Morán ha señalado que “buscando la verdad y la justicia, la Iglesia tiene que poner todos los mecanismos y, entre ellos, uno imprescindible es el derecho procesal”. Así, ha manifestado “la necesidad de una normativa más específica procesal con la que poder conocer mejor qué ha acontecido en la instrucción y decidir en consecuencia”. Según ha explicado, “el papa ha establecido los elementos fundamentales que deben guiar tanto el proceso judicial como el administrativo; de lo que se trata ahora es de reconducir ambas vías con estos elementos esenciales desde el punto de vista de la praxis forense; es decir, hacer que lo que el legislador ha establecido sea respetado”.
El decano del Tribunal de la Rota en España ha reflexionado en su conferencia sobre las condiciones del justo proceso y su vinculación con los procesos penales. Así, partiendo de las finalidades de la doctrina canónica (que son la reparación del escándalo, la restauración de la justicia y enmendar al reo) ha reflexionado sobre los elementos del derecho natural que estructuran un proceso penal.
“El objetivo es buscar la verdad, la justicia, proteger a las víctimas, defenderlas. Y también establecer una serie de mecanismos que son fundamentales en todo proceso, como la presunción de inocencia, la necesidad de que el orden judicial sea independiente e imparcial, el derecho de defensa o la certeza moral para tomar una decisión o la posibilidad de apelación”, ha explicado Morán. Su propuesta, en definitiva, es “pasar de una ‘administralización’ del proceso penal canónico a una ‘judicialización’ del proceso administrativo”, de modo que se garanticen todos estos elementos que ha indicado.
En el congreso también han participado laicos con distintas propuestas. Es el caso de Clara Velasco y Clara Graullera, que han presentado la novedad y oportunidad que puede suponer la praxis de la compliance en el ordenamiento canónico. Con el término compliance (cumplimiento normativo) se hace referencia a las distintas técnicas, programaciones y planes que una empresa u organización establece para implementar a nivel interno su cultura, y prevenir y minimizar, en su caso, las sanciones. Aplicado al cumplimiento del derecho de la Iglesia, se entiende el protocolo de actuaciones concretas que pretenden evitar que el fiel incurra en ilícitos penales, garantizar que la pena sea verdaderamente medicinal, reparar y restaurar la comunión. De este modo, “permeado en su totalidad por su espíritu, misión y fines, propone las actuaciones a seguir para la evangelización de la cultura concreta y para el cumplimiento de las normas propias que, recordemos, tienen una dimensión pastoral inseparable de la jurídica”, han señalado ambas expertas.