José Luis Concepción asegura que el ciudadano ya no está “desamparado” ante cláusulas abusivas bancarias, gracias a la UE
Noticia publicada el
miércoles, 15 de noviembre de 2017
José Luis Concepción, presidente del tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha analizado en la Universidad Católica de Valencia (UCV) la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de contratación bancaria y cláusulas abusivas en un acto enmarcado en las actividades del Instituto de Estudios Europeos de esta institución académica.
En su intervención en el Campus de San Juan y San Vicente, el magistrado ha asegurado que las resoluciones del tribunal europeo han permitido que ahora el ciudadano “ya no esté desamparado por unas simples condiciones de contratación”. Así, el gran beneficio de esta jurisprudencia para Concepción es la “protección” del usuario “a la hora de comprar productos tan importantes como una vivienda, todo ciudadano afronta en algún momento de su vida”.
“Las directrices han servido para que los bancos modulen su conducta y, en consecuencia, creo que es bueno para todas las partes, no solo para el usuario. Ahora las entidades financieras deben acomodar su conducta y sus clausulados a los principios generales rectores de la economía europea”, ha señalado.
Las cláusulas suelo, los contratos ‘swaps’ o las hipotecas multidivisa, poseen “una gran importancia en las economías nacionales” y han traído muchos problemas “al ciudadano de a pie”, ha recordado el presidente del TSJ castellanoleonés, por lo que el tribunal europeo quería establecer unos principios “que uniformaran la política económica de la Unión”.
La legislación española, “una de las más afectadas por estas resoluciones”, ha debido sufrir cambios “muy reseñables” en la ley de enjuiciamiento civil y en la ley de condiciones generales de contratación. El más destacado para este magistrado especialista en derecho mercantil es la posibilidad que tiene el control judicial de oficio sobre las cláusulas abusivas en los contratos con entidades bancarias.
“A partir de ahora, cuando un juez aprecia en una demanda que un contrato puede contener una cláusula abusiva puede, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, examinarlo de oficio, dar audiencia a las partes y declarar, sin más, la nulidad de esa cláusula abusiva”, ha remarcado.