No es un capricho, es un derecho. Iglesia Católica y exención del IBI (José Manuel Pagán, Las Provincias)
Noticia publicada el
lunes, 28 de noviembre de 2016
Artículo de José Manuel Pagán, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valencia, publicado en Las Provincias.
En los últimos días se ha vuelto a insistir desde el Ayuntamiento de Valencia en restringir los derechos que asisten a la Iglesia Católica en materia impositiva, en concreto por la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Conviene recordar que no estamos ante un capricho o una arbitrariedad sino que estamos ante un derecho que tiene un sólido sustento legal, doctrinal y jurisprudencial.
Nuestra Constitución, al tratar de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconoce, en su artículo 16, el derecho a la libertad religiosa de toda persona como derecho fundamental; derecho que puede ejercerse de forma individual o colectiva, en público o en privado y, como ya se recogía en el Convenio sobre Protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, dicho derecho implica la libertad de manifestar su religión o sus convicciones “por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de ritos”.
Pero la Constitución no se limita a reconocer el derecho a la libertad religiosa, insta y emplaza a los poderes públicos a cooperar con la Iglesia Católica y las demás confesiones, reconociéndose de esta forma el bien jurídico (susceptible de protección al más alto nivel) que suponen las creencias religiosas; nuestra Constitución no quiere, como ahora se pretende hacer por muchos, arrinconar el hecho religioso, limitarlo al ámbito privado, a la conciencia de las personas.
Fruto de ese mandato constitucional dirigido a los poderes públicos se firma, el 3 de enero de 1979, una serie de Acuerdos entre la Iglesia Católica y el Estado Español; acuerdos que gozan de la consideración de tratado internacional, no son meros convenios, y ello principalmente por la personalidad jurídica internacional de las partes contratantes.
En los referidos acuerdos, y entre otros temas, se aborda la cuestión económica, reconociéndose, por lo que ahora nos ocupa, dos exenciones distintas en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Por un lado, el artículo IV, letra a, prevé una exención total y permanente en el IBI para “la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas”, y respecto de toda una serie de inmuebles, entre los que no solo están los templos y las capillas destinadas al culto.
Por otro lado, el artículo V advierte que “las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas”.
Así las cosas y llegados a este punto podemos afirmar que la exención en el pago del IBI reconocida a la Iglesia Católica lejos de carecer de motivación tiene un doble fundamento del más alto nivel, por un lado la Constitución y, por otro, un tratado internacional.
Y a todo lo dicho, conviene añadir que nuestro legislador ordinario, en cumplimiento también de un mandato constitucional, el mismo que pide al Estado “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2), reconoce un régimen fiscal especial a todas esas entidades que, sin ánimo de lucro, desarrollan en el ámbito privado iniciativas de interés general. Todas estas entidades, entre las que se encuentra la Iglesia Católica estarán exentas, por lo que ahora nos ocupa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de aquellos bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 15.1 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
Y llegados a este punto esperamos haber motivado debidamente la afirmación hecha al principio acerca del derecho que asiste a la Iglesia Católica y a fundaciones religiosas dependientes de aquella, entre otras, a acogerse al régimen fiscal especial al que nos hemos referido y en materia del IBI.
Para concluir, afirmamos, con el debido respeto, que la petición del Ayuntamiento de Valencia presenta algo de prejuicio, mucho de demagogia y todo de limitación de derechos, algo de lo que en este momento más que nunca debemos huir. No parece razonable cuestionar el ejercicio de un derecho a una de las instituciones -la Iglesia Católica en el más amplio sentido- que más ha hecho, hace y sigue haciendo por quienes más lo necesitan, especialmente en un escenario de crisis como el vivido (y que vivimos); al menos, tanto como otras entidades (partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas, embajadas, etc.) que gozan de los mismos beneficios fiscales de los que se pretende privar a la Iglesia, en el caso que nos ocupa, la exención en el IBI.