Sin imparcialidad, no hay justicia (Borja Sánchez, Las Provincias)
Noticia publicada el
jueves, 9 de febrero de 2023
Mucho se está hablando en los últimos días sobre la abstención o recusación de alguno de los Magistrados del Tribunal Constitucional que deben resolver el recurso de inconstitucionalidad contra la llamada ley de plazos del aborto (LO 2/2010). Como hemos conocido recientemente, la Magistrada Espejel ha comunicado al Pleno su abstención y se ha formulado recusación contra otros Magistrados, incluido el actual presidente del Tribunal. Como tristemente sucede con frecuencia últimamente, existe la sensación de que esta cuestión depende más de criterios políticos que jurídicos. O que, como algunas veces en Derecho, estamos ante un extremo opinable, que admite cualquier tipo de interpretación. No es así. La abstención y recusación están estrechamente ligadas al principio de imparcialidad. Este principio es una de las garantías básicas del Estado de Derecho. Como tal, llevamos mucho tiempo precisándolo pues, sin imparcialidad, no hay justicia.
En primer lugar, la imparcialidad no es solo un principio que oriente la aplicación del Derecho, sino un deber inherente a la propia función jurisdiccional. Los Magistrados del Tribunal Constitucional también deben cumplir este deber (art. 22 LOTC). Y deben hacerlo, señalan las leyes, “tan pronto como” adviertan que está comprometida su imparcialidad, “sin esperar” que nadie lo solicite. En segundo lugar, la imparcialidad debe ser tanto subjetiva -quien decide un caso no debe tener relación con las partes (vínculo matrimonial, parentesco, amistad o enemistad manifiesta, etc.)- como objetiva -quien decide un caso no debe tener interés ni relación indebida con el objeto del pleito (beneficiarse del resultado, tener relación previa con el caso, etc.)-. Esto garantiza que un juez o Magistrado no se acerca al asunto con prevenciones o prejuicios adquiridos (por todas, STC 154/2001). En tercer lugar, la imparcialidad no solamente debe ser efectiva, real, sino también aparente: debe repararse de forma preventiva cualquier sospecha de parcialidad (STC 155/2002). Como en el famoso dicho, los jueces y Magistrados no solo deben ser imparciales, sino parecerlo. Por ello, como ha señalado en ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, basta que existan razones legítimas y objetivas para dudar de la imparcialidad de un juez o Magistrado para que no pueda decidir un asunto. Lo que está en juego no solo son los derechos de las partes en el proceso, sino la propia confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.
En el caso del Tribunal Constitucional, el principio de imparcialidad merece alguna matización por la especial naturaleza del órgano y su posición dentro del sistema. Por ejemplo, no se pide a los Magistrados una neutralidad general, o un aislamiento social y político casi imposible de cumplir (ATC 107/2021). Pero eso no significa que no exista un mínimo exigible en torno a este principio. Este mínimo se concreta en las causas tasadas de abstención y recusación reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional expresamente se remite (art. 80 LOTC). Entre estas causas está el hecho de “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa…” (art. 219.13ª LOPJ).
Volviendo al recurso contra la LO 2/2010, el actual presidente del Tribunal Constitucional, D. Cándido Conde-Pumpido, que votó como Fiscal General del Estado el informe al anteproyecto de la norma, ¿no ha “participado directa o indirectamente en el asunto” que ahora debe conocer como miembro del Tribunal? La Magistrada Montalbán, que participó como vocal del Consejo General del Poder Judicial en el informe al mismo anteproyecto, ¿tampoco ha “participado directa o indirectamente en el asunto”? ¿Y el Magistrado Campo, secretario de Estado de Justicia cuando se aprobó la norma y que, como tal, tuvo que participar en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios que examinó el anteproyecto antes de su consideración por el Consejo de Ministros? La respuesta a estas preguntas no deja lugar a dudas: evidentemente sí.
Surge así, es cierto, una dificultad práctica evidente. En caso de aceptar la abstención y las recusaciones de los citados Magistrados, existiría un problema de quórum. El Pleno del Tribunal no contaría los miembros necesarios (dos tercios) para tomar válidamente una decisión. No se podría resolver entonces, en estos momentos, el recurso de inconstitucionalidad contra la LO 2/2010. Sin embargo, la solución a esta dificultad no puede pasar, tras trece años sin resolver el recurso, por forzar la interpretación de las normas sobre abstención y recusación o del propio principio de imparcialidad.
Se estaría olvidando así una de las garantías básicas para posibilitar siquiera la búsqueda de justicia. Y se intentaría resolver un mal con otro mal, quizás mayor, algo que nunca ofrece buenos frutos.
No me resisto a terminar sin dos mínimas reflexiones. Por un lado, la imparcialidad en la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la LO 2/2010, tanto real como aparente, debería cuidarse especialmente vistas las singularísimas y muy criticables circunstancias que rodean el caso. En especial, tras la injustificable dilación de su resolución y la no menos llamativa rapidez con que se ha señalado fecha para la resolución del recurso, justo cuando acababan de cambiar las mayorías esperables en el Tribunal Constitucional. Por otro lado, la creciente concurrencia de causas de abstención y recusación en los Magistrados del Tribunal Constitucional parece un nuevo indicador de la mayor politización de sus miembros, grave y peligrosa para el Estado constitucional en su conjunto. Esperemos que la abstención debida en el caso de la ley de plazos del aborto no sea, si fuera ignorada, una muestra más de esta deriva, sino que, aceptada con normalidad, se convierta en la primera piedra del camino para recuperar la confianza en nuestro más alto Tribunal.