Sobre la Constitución y su reforma (Fernando García Mengual)

Sobre la Constitución y su reforma (Fernando García Mengual)

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Fernando García Mengual, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Valencia

La Constitución es la norma suprema de un ordenamiento jurídico. Es el marco en el que se desarrolla la vida de una sociedad en términos jurídicos. Por ello es esencial que ese marco sea lo suficientemente amplio para abarcar el pluralismo de la sociedad a la que se destina.

Eso es lo que se pretendió con la Constitución de 1978. Una Carta Magna que supone una cierta anomalía en nuestra Historia por cuanto su elaboración fue fruto de un consenso, hoy diríamos, inclusivo, del conjunto de la sociedad española. En un país con una destacada tradición de constituciones «de partido», en 1978, los Padres de la Constitución supieron hacer del acuerdo y la transacción la base de una nueva Ley Fundamental que ya es la segunda Constitución española que más años ha estado vigente, solo superada por la de 1876.

Las Constituciones tienen, por definición, una vocación duradera en el tiempo. Sin embargo, esta vocación de permanencia no implica que sean textos inmutables. Las Constituciones se cambian, se modifican cuando los cambios sociales lo hacen necesario. Las Cartas Magnas de nuestro entorno han sido modificadas con frecuencia, es el caso de Alemania, Francia o Italia, que estos días ha celebrado un referéndum modificatorio de su Constitución.

Sin embargo, la propia naturaleza de la Constitución hace, a mi criterio, poco recomendable emprender su reforma sin que se den dos circunstancias previas. La primera es que el alcance de la reforma esté acotado. La segunda es que exista un amplio consenso social y político respecto a su conveniencia y necesidad.

En relación a la primera cuestión entiendo que no se trata de definir el objeto de la reforma estrictamente antes de empezar el proceso. Ello sería muy perjudicial por cuanto se perdería algo tan fundamental y necesario como el debate, el intercambio de posiciones y, en última instancia, claridad en el acuerdo. Sin embargo, sí que es importante acotar los ámbitos de reforma para evitar equívocos y un debate excesivamente amplio en el que, finalmente, como parece que se pretende desde algunos partidos, lo que se cuestione sea la totalidad de la Constitución. Así, hay aspectos en los que hay un notable consenso social dese hace varios años y un buen punto de partida sería el Informe del Consejo de Estado de 2006: la supresión de la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, la reforma del Senado, la recepción del proceso de construcción europea y «cerrar» el modelo autonómico.

A estos aspectos podrían sumarse otros que se han planteado recientemente. Así, la necesaria actualización del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas incorporando algunos de los derechos que hoy aparecen como principios rectores de la política social y económica como derechos subjetivos específicos, tales como el derecho a la salud o el derecho a una vivienda digna o los derechos de las personas con diversidad funcional. También sería necesario revisar la redacción de algunos de los derechos fundamentales. Reforzar la presunción de inocencia y el derecho al honor, como se ha visto en los últimos tiempos, es una necesidad perentoria, como lo es la garantía efectiva del derecho a la tutela judicial.

Fuera de estos ámbitos, es imprescindible e inaplazable que la Constitución blinde un sistema de financiación racional y justo de los entes territoriales, con criterios claros y definidos, principalmente de las Comunidades Autónomas. La financiación es la base de la autonomía. Como comprobamos día a día los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, diferir la financiación a acuerdos puntuales es una puerta abierta a la injusticia en forma de privilegios de unos y discriminaciones de otros.

La segunda cuestión es de carácter procesal. Nuestra vigente Constitución marca con claridad el camino que ha de seguirse para su reforma. Está en los artículos 166 a 169. Mientras se alcancen las mayorías necesarias en las Cortes Generales y en el posterior referéndum, no hay impedimento formal para la reforma.

Ocurre, sin embargo, que la Constitución no debe ser el reflejo de una mayoría política y social coyuntural. Antes al contrario, debe ser el fruto de un amplio consenso del conjunto de la sociedad, como lo fue en 1978. Sin que sea necesario alcanzar el 88 % de votos favorables, no debería separarse mucho.

Creo que este apoyo debe ser ampliamente mayoritario, pues de lo contrario, una parte de la sociedad se consideraría excluida del proceso y en una parte de la sociedad podría darse la percepción de falta legitimidad democrática de la «nueva» Constitución. Definitivamente, eso no sería positivo. Además, este necesario apoyo no debería ser valorado exclusivamente sobre el censo. Y aquí es donde creo que aparece el principal obstáculo. En un estado con un elevado grado de descentralización, donde uno de los principales problemas que debe resolver la reforma constitucional es, precisamente, la articulación territorial, en todos los territorios debería salir refrendada la eventual reforma constitucional, aunque en alguno de ellos fuera por «la mínima».

Son muchas las cuestiones que se abren, pero ello no debe hacernos olvidar que la Constitución de 1978 es lo que ha permitido los 40 años de mayor progreso y libertad de la sociedad española.

 

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