UCV | Normativa aplicable
Buscar
Santoral: Presentación de Nuestra Señora
Santoral: Presentación de Nuestra Señora

Universidad Católica de Valencia

Normativa aplicable

La Comisión Académica de Título será única por Facultad y conocerá tanto de las enseñanzas de Grado como de las de Postgrado. Estará integrada por los miembros permanentes y, en su caso, por los miembros no permanentes y los miembros consultivos.

  • Son miembros permanentes, el Decano (Decano adjunto, en su caso), los Vicedecanos de las Titulaciones, el Secretario, y el Técnico de Secretaría Administrativa.
  • Son miembros no permanentes, los Directores de los Másteres. La participación de los Directores de Másteres, con capacidad de decisión, se producirá cuando la solicitud de convalidación afecte al Máster que dirigen.
  • Son miembros consultivos, los Directores de Departamento y los Profesores de las enseñanzas de Grado y de Postgrado. El informe que realiza el Director de Departamento junto con los Profesores que estime conveniente consultar tendrá la consideración de informe técnico no vinculante.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año (en la primera quincena de los meses de octubre y febrero) y cuantas convoque su Presidente de acuerdo con el número de peticiones existentes.

Según se vayan produciendo las primeras resoluciones la Comisión establecerá la equivalencia de las asignaturas y/o materias que se soliciten e irá configurando un registro histórico de convalidaciones y de reconocimiento y transferencia de créditos, para que en el futuro se pueda dar el visto bueno a estas solicitudes de manera automática.

Normas propias de la convalidación de asignaturas y del reconocimiento y transferencia de créditos

Las solicitudes de convalidaciones de asignaturas y de reconocimiento y transferencia de créditos se presentarán en la Secretaría en el plazo oficial de matrícula. Las instancias que en relación con las titulaciones no adaptadas al EEES se presenten para el reconocimiento de la libre configuración podrán presentarse a lo largo del curso según la normativa específica vigente.

Serán materias convalidables aquellas que tengan una identidad sustancial entre sí, en atención a la descripción de los contenidos y, en su caso competencias, de los respectivos planes de estudio aportados por el estudiante y que tengan una carga lectiva equivalente.

Las peticiones de convalidación que realicen los alumnos en secretaría irán acompañadas del programa oficial o la guía docente, en su caso, de la materia de la cual solicitan convalidación o el reconocimiento y transferencia de créditos, sellado por el departamento o facultad de origen con su fecha de impartición.

El Secretario de la Facultad dará traslado de una copia de la solicitud a los directores de departamento quienes a su vez enviarán la solicitud a los profesores que impartan las asignaturas y/o materias objeto de convalidación o de reconocimiento y transferencia de créditos. Los profesores, emitirán un informe proponiendo a la Comisión si procede o no procede la convalidación y/o reconocimiento y transferencia de créditos. Dicho informe se entregará a secretaría (Técnico de Secretaría) en un plazo máximo de 10 días y se incluirá en el expediente del alumno para la posterior resolución de la Comisión.

Para proceder a la convalidación de una materia o, en su caso, el reconocimiento y la transferencia de créditos, se tendrá en cuenta además del contenido de la materia y, en su caso, de las competencias alcanzadas, el tiempo transcurrido entre la terminación de los estudios alegados y el momento de petición de la convalidación, sobre todo en ámbitos de conocimiento en las que la propia naturaleza de la materia exija una adecuada y profunda puesta al día.

Según consta en el RD 1125/2003, de 5 de diciembre se mantendrán las calificaciones obtenidas en la titulación de procedencia. En el caso de utilizar dos asignaturas y/o materias para realizar la convalidación o el reconocimiento y transferencia de créditos, se obtendrá la nota media ponderada atendiendo al número de créditos o ECTS que tenga cada asignatura.

No se podrá estar matriculado de las materias sobre las que se solicita convalidación.