Introducción
La presente normativa tiene por objeto definir la figura del “Colaborador de Grupo de Investigación” de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en adelante UCV), como figura específica destinada a la investigación. De la misma manera, en esta norma se regulan los derechos y deberes de estos Colaboradores de Grupo de Investigación, proporcionándoles un marco normativo dentro de la UCV que sirva de apoyo a su labor de investigación.
Solicitud y certificación
Anexo I - Solicitud Colaborador Grupo de Investigación
Anexo II - Informe Colaborador Grupo de Investigación
Artículo 1. Definición
El Colaborador de Grupo de Investigación de la UCV es aquel investigador que desarrolla labores de investigación en colaboración con un Grupo de Investigación reconocido por la UCV y que no sea:
- Personal Docente e Investigador de la UCV.
- Personal investigador en formación (antes llamado becario predoctoral) adscrito a la UCV.
- Personal exclusivamente contratado para investigación de la UCV.
Podrán ser Colaboradores de Grupo de Investigación de la UCV las siguientes personas:
- Estudiantes Universitarios
- Licenciados, Diplomados, Graduados
- Licenciados o Doctores cuya especialización en determinados campos hace necesario contar con su experiencia y conocimientos para completar el desarrollo de determinados proyectos o contratos de colaboración científica.
- Profesores o doctorandos de otras universidades o centros de investigación
Para formalizar esta situación, será necesario que el Investigador Principal del Grupo de Investigación de la UCV solicite su alta en la aplicación de Grupos de Investigación al Vicerrector competente en materia de Investigación.
La figura del Colaborador de Grupo de Investigación no comporta relación laboral ni de ningún otro tipo con la UCV, puesto que el Colaborador de Grupo de Investigación no percibe cantidad alguna por la colaboración.
Artículo 2. Derechos
- El Investigador Principal del Grupo de Investigación será el responsable de toda la labor que desempeñe y del uso que dé a las instalaciones de la UCV.
- El Investigador Principal del Grupo solicitará la autorización al Vicerrector con competencias en materia de Investigación, para que pueda acceder a las instalaciones de investigación del centro donde vaya a desarrollar la colaboración, el cual autorizará o no, atendiendo a las necesidades y circunstancias de cada caso.
- Tendrá un seguro de accidentes que le cubra las actividades propias a realizar.
- El Investigador Principal del Grupo, a solicitud del interesado, podrá emitir un informe, utilizando el Anexo II, sobre el periodo y la colaboración prestada, que deberá llevar el VºBº del Vicerrector competente en materia de Investigación.
Artículo 3. Deberes
- Conocer, aceptar y respetar el ideario de la UCV, con lo que eso conlleva de respeto a nuestros símbolos religiosos.
- Conocer y cumplir la normativa interna de la UCV y la que cada responsable de laboratorio establezca en cada uno de ellos.
- Informar y responder de su actividad investigadora ante su Investigador Principal responsable.
- Será responsabilidad del Investigador Principal impedir que el Colaborador de Grupo de Investigación de la UCV haga uso de instalaciones que requieran un determinado entrenamiento en tanto en cuanto no posea la formación adecuada.
- El Investigador Principal deberá declarar, en el Anexo de solicitud, si la labor del Colaborador de Grupo de Investigación de la UCV conlleva un riesgo agravado por contacto con sustancias tóxicas, peligrosas o exposición a situaciones de riesgo.
- Tanto el Investigador Principal como el Colaborador de Grupo de Investigación de la UCV aceptan, desde el mismo momento de la solicitud, la “Normativa de titularidad y derechos sobre los resultados de la investigación” vigente en cada momento en la UCV.
Artículo 4. Procedimiento de solicitud del Colaborador de Grupo de Investigación de la UCV
El Investigador Principal solicitante cumplimentará el Anexo I de solicitud, aportando los documentos indicados en el mismo y entregará el original con las firmas requeridas en el Vicerrectorado competente en materia de Investigación.
El Vicerrector competente en materia de Investigación, aprobará, si procede, esta petición y tramitará la solicitud de seguro de la UCV.
Disposición Final Primera.
Se faculta al Vicerrector competente en materia de Investigación para, en casos de lagunas u omisiones, realizar la interpretación más adecuada al espíritu y la letra de la presente norma.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UCV.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la “Normativa Reguladora de la Figura del Investigador Colaborador Externo de un Grupo de Investigación de la UCV”.
Asimismo, queda derogada cualquier disposición anterior que contradiga lo contenido en la presente normativa.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA. A efectos de vigencia y publicación de la presente Normativa, se deja constancia de que, según los antecedentes que obran en esta Secretaría, el mismo fue aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2017, (Acta nº 334).
En Valencia, 25 de julio de 2017
Francisca Aroca Bernabéu
Secretaria General