Será competencia de la Comisión Académica de Título (CAT) el Reconocimiento y la Transferencia de Créditos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Mediante este sistema de reconocimiento y acumulación de créditos los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. Asimismo la referida Comisión mantendrá las competencias que, para las titulaciones no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), mantiene en la actualidad y que se concretan en la convalidación de asignaturas, así como el reconocimiento de los créditos de libre elección que soliciten los alumnos según la normativa de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
Reconocimiento y transferencia de créditos
Los créditos, en forma de unidad evaluable y certificable, pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación de la universidad en la que se cursó.
Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas de grado
Se reconocerán de manera automática todos aquellos créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino, indistintamente de la titulación en la que hayan sido estudiados.
En el caso de los créditos de formación básica en otras materias diferentes a las de la rama de conocimiento de la titulación de destino, serán las Comisiones Académicas de Título de cada Facultad las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino.
El número de créditos reconocidos será literalmente el superado en la titulación de origen. El número de créditos de formación básica que todavía deberá superar el estudiante resultará de restar el número de créditos reconocidos al número de créditos de formación básica exigidos por la titulación de destino.
Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la Comisión Académica de Título de la correspondiente Facultad resolverá el conjunto de asignaturas de formación básica que, en su caso, deberán ser cursadas, o no, por el estudiante.
El resto de asignaturas de formación básica ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas por el estudiante, bien para completar los créditos necesarios hasta obtener el mínimo exigido por el plan de estudios, bien para, de forma voluntaria, completar la formación fundamental y necesaria para abordar con más garantía el resto de las materias de la titulación. En este último caso, el exceso de ECTS se integrará en el Suplemento Europeo al Título.
En todo caso, el número de créditos de formación básica que podrán ser cursados por el estudiante más el número de créditos de formación básica reconocidos, deberán sumar, al menos, el número de créditos de formación básica exigidos en la titulación de grado de destino.
Reconocimiento de créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas
En el caso de los créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas, serán las Comisiones Académicas de Títulos de cada Facultad las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino.
Se deberá reconocer, en cualquier caso, la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante; no se podrá realizar reconocimiento parcial de una asignatura.
En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos.
Cuando, como consecuencia del reconocimiento de créditos obligatorios, los créditos que el estudiante pueda cursar no sean suficientes para superar los previstos en el plan de estudios, se le indicará las asignaturas o actividades docentes que deberá cursar.
Transferencia de créditos
Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no sean constitutivas de reconocimiento, deberán consignarse, en cualquier caso, en el expediente del estudiante.
En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título de grado o master correspondiente y aquellos otros créditos transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo.
Reconocimiento de créditos de una titulación actual a un grado o master que no sea una adaptación del mismo
Reconocimiento de los estudios de un titulado en un plan de estudios actual en un Grado o Master perteneciente a la misma rama de conocimiento de su título de origen.
- En el caso de que la titulación de destino sea un Grado, se reconocerán todas las materias básicas del mismo al pertenecer ambos títulos a la misma rama de conocimiento por considerar que el título obtenido le aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo. Así se consignará igualmente en el expediente académico.
- En lo referente a créditos que no sean de formación básica, se podrá plantear un reconocimiento materia por materia. El estudiante deberá solicitar un reconocimiento de créditos en la titulación de destino. La Comisión Académica de Título de la Facultad al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de resolver sobre su reconocimiento
Reconocimiento de estudios parciales en un plan de estudios actual en un Grado o Master perteneciente a la misma u otra rama de conocimiento de su título de origen.
La Comisión Académica de Título correspondiente, en función de los créditos aportados, valorará el alcance del reconocimiento de los mismos. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se consignarán las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos.
Reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias en los títulos de Grado
La Universidad Católica de Valencia establece el reconocimiento académico de créditos (ECTS) en sus estudios de grado por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
En cualquier caso la equivalencia será de 1 ECTS por cada 25 horas de dedicación a la actividad por parte del alumnado.
Las actividades estarán organizadas o coordinadas por servicios de los centros de la UCV y el reconocimiento de los ECTS se acordará previamente a la realización con el visto bueno del Vicerrector con competencias en Ordenación Académica.
Gestión de los ECTS reconocidos
Los ECTS reconocidos y su incorporación al expediente de los alumnos será competencia de las Comisiones Académicas de los Títulos de Grado.
El reconocimiento de créditos o su desestimación podrá impugnarse mediante la presentación de un escrito dirigido al Decano o Director del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sobre impugnación de calificaciones.
La incorporación de los ECTS reconocidos al expediente del alumno se realizará por la secretaría de los centros en la matrícula del curso inmediato siguiente o posteriores a la realización de la actividad. Excepcionalmente, a lo largo del mismo curso, podrán incorporarse los créditos de los alumnos en condiciones de finalizar los estudios en ese año académico o que deseen trasladar su expediente a otro centro.
Se faculta a las Comisiones Académicas de los Títulos de Grado, y en caso de discrepancias, al Vicerrector de Ordenación Académica, a interpretar el presente reglamento, así como para evaluar cualquier solicitud cuyo contenido no se ajuste a lo regulado.
Para más información dirigirse a reconocimientos.convalidaciones@ucv.es.