Los principios que fundamentan la puesta en marcha del Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir" (en adelante SAPD), así como la realización de las acciones que de él se derivan dirigidas a la plena inclusión efectiva de las personas con necesidades educativas especiales en la Universidad están referidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
El SAPD es un servicio de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir” constituido por un equipo multidisciplinar, orientado a proporcionar atención, asesoramiento y apoyo en materia de Discapacidad a toda la comunidad universitaria.
El SAPD nace con la finalidad de velar por el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS).
El desarrollo del mismo se realiza a través de una serie de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas bajo los principios de autonomía personal, normalización, equidad, participación y corresponsabilidad:
- Programa de Información y Asesoramiento Psico-educativo.
- Programa de Igualdad de Oportunidades.
- Programa de Formación y Sensibilización.
- Programa de Accesibilidad Universal.
- Programa de Atención al PAS y PDI.
Programa de Información y Asesoramiento Psico-educativo
Este programa tiene como finalidad informar y asesorar respecto a recursos, normativa, adaptaciones curriculares, exenciones de tasas*, becas, y el de evaluar las necesidades de los estudiantes con necesidades educativas especiales para ofrecerles el asesoramiento que necesite según su situación.
Programa de Igualdad de Oportunidades
Este programa se centra en la administración y gestión de aquellos recursos técnicos y humanos necesarios para facilitar el apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales. La dotación de todos estos recursos representa una medida de discriminación positiva con la finalidad de equiparar las oportunidades de estos estudiantes en la universidad. En función del tipo de recurso que se utilice se facilitará apoyo técnico y/o apoyo personal.
Programa de Sensibilización y Formación
Incluye la planificación y propuesta de un programa de formación sobre contenidos relacionados con la discapacidad, dirigido tanto a estudiantes como a profesores y personal de administración y servicios con el objeto de favorecer la información, sensibilización y mentalización de toda la comunidad universitaria.
Programa de Accesibilidad Universal
La adaptación de la Universidad a criterios de accesibilidad universales requiere de una importante capacidad de comunicación entre las diferentes estructuras de funcionamiento que la componen, así como de la existencia de unos protocolos claros de actuación en función de la urgencia de la misma que se integren en la gestión habitual de los espacios e instalaciones. Sólo la existencia de una cadena de accesibilidad garantiza la posibilidad de tener una Universidad inclusiva. De nada sirve disponer de aulas accesibles si el acceso al edificio que las alberga no es accesible.
El programa de Accesibilidad Universal incorpora tres tipos de acciones diferenciadas en función de contexto de intervención:
- Entorno físicos
- Entornos virtuales
- Acceso a la información
Programa de Atención al PAS y PDI
El programa de atención al PAS y PDI con discapacidad tiene como fin el establecimiento de ayudas de diversa índole para compensar las desventajas y dificultades que pudieran aparecer en su desempeño profesional, intentado favorecer condiciones de igualdad efectiva.
Exenciones de tasas*
Estarán exentos del pago de tasas de matrícula los estudiantes (no sus familiares) con una discapacidad igual o superior al 65%, o igual o superior al 33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101,22 euros.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que los certificados o documentos que no recojan expresamente que la discapacidad es provisional o que tiene validez por un periodo concreto, no están caducados aunque tengan fechas “lejanas”, y por tanto, se les debe considerar que tienen la condición de persona con discapacidad.