Acceso y admisión
CRITERIOS DE ACCESO
Según el REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, Artículo 2, podrán acceder a los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, recogidas en el Artículo 3 del presente Real Decreto. Este Real Decreto regula los siguientes procedimientos:
- El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de una prueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
- El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.
- El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
- El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- El procedimiento de acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
- El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
- Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.
- Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
- Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos. Estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En su artículo 4, el R. D. 1892/2008, de 14 de noviembre, Principios rectores del acceso a la universidad española, indica lo siguiente:
- El acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos a que se refiere este real decreto se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Así mismo se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- La Conferencia General de Política Universitaria velará porque la admisión de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sea general, objetiva y universal, tenga validez en todas las universidades españolas y responda a criterios acordes con el Espacio Europeo de Educación Superior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Universidades. El procedimiento de pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta años, previsto en el Real Decreto RD 412/2014, de 6 de junio, se va a sustanciar el siguiente modo: Atendiendo a este RD 412/2014, una vez cumplidos los criterios de acceso, la admisión a este título comprende en dos fases:
- EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM Y EXPERIENCIA PROFESIONAL: Para la evaluación del currículum profesional se considerará la afinidad de la experiencia laboral y profesional en el ámbito y actividad asociados a los estudios solicitados, el tiempo dedicado y el nivel de competencias adquirido. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante certificados, contratos de trabajo e informes de vida laboral de las empresas u organismos correspondientes, que incluyan la categoría profesional, así como el detalle de las actividades realizadas.
- EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS: Consistirá en una entrevista personal ante la comisión evaluadora, con el fin de valorar la adecuación de los conocimientos y las competencias del candidato a los objetivos y competencias del título. El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica de Valencia ha acordado establecer un porcentaje de reserva de plazas del 5% para personas con discapacidad, entendiendo que la universidad en su cupo general no vetará el acceso a ningún estudiante con discapacidad en todos sus centros, así mismo velará por que se desarrollen las adaptaciones curriculares que sean necesarias en cada uno de los casos. Para dar respuesta a este planteamiento, está impulsando el servicio de atención a la discapacidad en todas sus sedes y recientemente ha suscrito un convenio con COCEMFE (Comunidad Valenciana), para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la universidad