Presentación
Máster para la especialización y profesionalización TIC de los graduados y profesionales que se encuentren desarrollando su labor en cualquier ámbito de la educación y la formación (Ver RUCT).
Los objetivos están encaminados a formar profesionales de la educación en competencias para la gestión de los centros escolares y formativos mediante las nuevas tecnologías: Se trataría de crear el perfil tan demandado de “Coordinador TIC” del centro educativo. Esto se traduce en el plan de estudios dentro de la oferta optativa que la presente solicitud presenta. Por otro lado, el perfil que se pretende es el del profesional de la educación experto en nuevas tecnologías que genera recursos didácticos innovadores para los procesos de enseñanza aprendizaje teniendo de base los últimos avances y conocimientos en el sector, lo cual significa una vía de especialización y profesionalización para distintos graduados (maestros, profesores de secundaria, psicólogos, pedagogos, psicopedagogos, etc.).
El profesorado ha de formarse de forma permanente con el objetivo de poder capacitar a sus alumnos para la adquisición de las competencias básicas.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 1513/2006, de 12 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria citan, entre las diferentes competencias básicas que ha de adquirir de forma necesaria el alumnado al finalizar la etapa correspondiente, la competencia de Tratamiento de la información y competencia digital.
Es importante también tener en cuenta, que además de la propia función como docentes, pedagogos en centros educativos, entre sus posibles tareas venideras podría darse el caso de que el docente asuma las funciones de aula de Informática o Coordinación de las Tecnologías de la Información y comunicación (para el caso de la educación secundaria) o Coordinación y optimización del uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular para el caso de la educación primaria. Estas figuras vienen reguladas por la administración educativa, de ámbito autonómico, en las siguientes órdenes:
* Coordinador del aula de Informática o Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de su centro educativo: apartado 3. Órganos de coordinación docente de la RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2012, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa y de Centros Docentes, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2012-2013 2012/7973]
* Coordinación y optimización del uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular: apartado 3. Coordinación docente de laRESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2012, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa y de Centros Docentes, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2012-2013 [2012/7974]