Tal y como indica la ANECA "una vez se diseña una futura titulación universitaria, ésta deberá obtener dos informes para poderse implantar: un informe (VERIFICACIÓN) del Consejo de Universidades y un informe de AUTORIZACIÓN de su Comunidad Autónoma.
En este sentido, en la disposición final segunda del RD 420/2015, modificando el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 24, apartado 3 se establece que "la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determinen y que estén inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education), establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con los mencionados criterios y directrices y conforme a lo dispuesto en este real decreto.»
Programa VERIFICA (ANECA)
Evaluación para la autorización (AVAP)